Botiquines resolución 0705/2007

RESOLUCIÓN 0705 DE 2007 
(Septiembre 3) 

Por medio de la cual se desarrollan los contenidos técnicos del Acuerdo Distrital No. 230 del 29 de junio del 2006 y se dictan otras disposiciones. 

ARTÍCULO 1º.- Obligatoriedad de uso de los elementos de primeros auxilios. Todo establecimiento comercial deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, con el fin de atender las emergencias que se presenten en sus instalaciones. 

ARTÍCULO 2º.- Del tipo y contenido de los botiquines. Los botiquines de que trata el artículo anterior son de tres (3) tipos y deberán contar con los siguientes elementos: 
  • Botiquín Tipo A. 
  • Botiquín Tipo B. 
  • Botiquín Tipo C.

ARTÍCULO 3º.- De la ubicación. La ubicación del botiquín depende del área del Establecimiento Comercial, así: 
a) Los Establecimientos Comerciales con una superficie menor a los 2.000 metros cuadrados, podrán, en forma opcional, contar con el Botiquín tipo A, el cual deberá colocarse en un lugar debidamente señalizado y protegido contra la humedad, la luz y las temperaturas extremas. 
b) Los establecimientos o centros comerciales con una superficie de 2.000 a 15.000 metros cuadrados, deberán contar como mínimo con un Botiquín tipo B, que se localizará en el Área de Primeros Auxilios. 
c) Los establecimientos o centros comerciales con una superficie mayor a 15.000 metros cuadrados, deberán contar como mínimo con dos (2) Botiquines Tipo B ó el Botiquín tipo C para todo el establecimiento. 
En el evento de que se opte por colocar en el establecimiento o centro comercial un sólo botiquín tipo C, su ubicación será en el Área de Primeros Auxilios. En el caso de que se opte por ubicar dos (2) o más botiquines tipo B, estos deberán estar ubicados en el (los) puesto (s) de información y contar con la debida señalización.

ARTÍCULO 5º.- Lineamientos técnicos a tener en cuenta en el espacio físico. Los establecimientos de comercio y centros comerciales con más de 2.000 metros cuadrados, además del botiquín de Primeros Auxilios, deben contar con un espacio físico dotado con implementos básicos definidos en el numeral 4 del presente artículo, el cual se define como "ÁREA DE PRIMEROS AUXILIOS" y tendrá las siguientes características: 1. Las dimensiones mínimas de este espacio deben ser:

a) Largo: 3 (tres) metros
b) Ancho 2 (dos) metros
c) Altura: 2.20 (dos con veinte) metros d) Puerta de acceso con mínimo 85 (ochenta y cinco) centímetros de ancho y 2 (dos) metros de altura. 2.

Las características de este espacio serán:

a) Debe contar con una adecuada iluminación, ventilación y/o aireación.
b) Los materiales utilizados para el piso y paredes deben ser lavables, por tal razón se recomienda la utilización de pintura que reúna estas características.
c) Debe contar con el botiquín o los botiquines respectivos de acuerdo al artículo 2º de la presente Resolución.
d) Contará con los implementos básicos de enfermería para que, en condiciones de privacidad, seguridad y comodidad, permitan brindar un primer auxilio adecuado.
e) Debe ser de fácil acceso al público y debidamente señalizado.

3. Para el manejo de residuos se deberá contar con recipientes con tapa y bolsas verdes y rojas de tamaño proporcional a los mismos, al igual que un procedimiento para la recolección y desecho de estos residuos por una empresa habilitada para estas actividades en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1164 de 2002 expedida por el Ministerio de la Protección Social. 

4. El espacio físico denominado Área de Primeros Auxilios detallado en el presente artículo deberá contar con los siguientes elementos: 

* Lavamanos con flujo de agua potable.
* Jabón quirúrgico.
* Toallas desechables para secado.
* Camilla de examen clínico para adultos.
* Escalera de dos pasos en material lavable.
* Bala de oxígeno portátil con manómetro, y kit de oxigenoterapia (dos (2) para manejo de adultos y dos para manejo de pacientes pediátricos). Este debe contener cánula nasal o máscara facial y humidificador.
* Silla de ruedas plegable.
* Tabla espinal rígida larga con inmovilizador de cabeza y correas de sujeción.
* Cinco (5) sábanas desechables.
* Botiquín según corresponda
* Manual de Primeros Auxilios
* Formato de registro de casos atendidos.
* Formato para control de inventario.
* Formato del protocolo o flujograma de activación del Sistema de Emergencias Medicas, en lugar visible.(Anexo 3).
* BVM (bolsa - válvula - máscara), debidamente empacado en bolsa limpia.
* Succionador de secreciones (manual o eléctrico) opcional
* Desfibrilador Externo Automático, opcional.
* Camillas de lona, opcionales.

ARTÍCULO 6º.- Del Recurso Humano. Los establecimientos de comercio y centros comerciales con más de 2.000 metros cuadrados para la prestación de los servicios de primeros auxilios, deberán contar con un (a) auxiliar de enfermería, graduado (a) en una institución que cuente con aprobación del programa por parte de Secretaría de Educación, registrada ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y deberán acreditar tarjeta profesional vigente. Este personal debe actualizar sus conocimientos como mínimo cada dos (2) años, con una intensidad horaria no menor de (8) horas, en los siguientes temas:


a) Activación y uso racional del Sistema Médico de Emergencias marcando la Línea de Emergencias 123 NUSE - Número Único de Seguridad y Emergencias-.
b) Qué hacer y qué no hacer en caso de un incidente mientras llega el equipo de salud.
c) Reanimación cardio - cerebro pulmonar en el adulto y en el niño y manejo de la obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño.
d) Identificación temprana del ataque cerebral.
e) Identificación temprana de la Enfermedad Respiratoria Aguda de los niños y los ancianos. Durante todo el tiempo de actividad comercial por parte de establecimientos de comercio y de los centros comerciales, con más de 2.000 metros cuadrados, se tendrá la disponibilidad del espacio y el personal asignado para garantizar la prestación del servicio en forma inmediata, con la presencia del auxiliar de enfermería con una jornada habitual mínima de ocho (8) horas diarias. 
Durante el resto de la jornada los establecimientos de comercio y centros comerciales deberán garantizar la adecuada prestación de Primeros Auxilios a través de las Brigadas de Emergencia, para lo cual deberá tener una lista de programación del personal de la Brigada. Este personal contará como mínimo con la actualización bianual señalada para los auxiliares de enfermería.


ARTÍCULO 8°.- Del sistema de transporte de ambulancias. Los establecimientos y centros comerciales con más de 2.000 metros cuadrados deberán realizar un convenio con una empresa de ambulancias debidamente registrada y habilitada por la Secretaría Distrital de Salud, para garantizar el traslado de los pacientes que por su patología lo ameriten. 

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