RESOLUCIÓN 0705 DE 2007
(Septiembre 3)
Por medio de la cual se desarrollan los contenidos técnicos del
Acuerdo Distrital No. 230 del 29 de junio del 2006 y se dictan otras
disposiciones.
ARTÍCULO 1º.- Obligatoriedad de uso de los elementos de primeros
auxilios. Todo establecimiento comercial deberá contar con un botiquín
de primeros auxilios, con el fin de atender las emergencias que se
presenten en sus instalaciones.
ARTÍCULO 2º.- Del tipo y contenido de los botiquines. Los botiquines
de que trata el artículo anterior son de tres (3) tipos y deberán contar con
los siguientes elementos:
- Botiquín Tipo A.
- Botiquín Tipo B.
- Botiquín Tipo C.
ARTÍCULO 3º.- De la ubicación. La ubicación del botiquín depende del
área del Establecimiento Comercial, así:
a) Los Establecimientos Comerciales con una superficie menor a los
2.000 metros cuadrados, podrán, en forma opcional, contar con el
Botiquín tipo A, el cual deberá colocarse en un lugar debidamente
señalizado y protegido contra la humedad, la luz y las temperaturas
extremas.
b) Los establecimientos o centros comerciales con una superficie de
2.000 a 15.000 metros cuadrados, deberán contar como mínimo con un
Botiquín tipo B, que se localizará en el Área de Primeros Auxilios.
c) Los establecimientos o centros comerciales con una superficie mayor
a 15.000 metros cuadrados, deberán contar como mínimo con dos (2)
Botiquines Tipo B ó el Botiquín tipo C para todo el establecimiento.
En el evento de que se opte por colocar en el establecimiento o centro
comercial un sólo botiquín tipo C, su ubicación será en el Área de
Primeros Auxilios. En el caso de que se opte por ubicar dos (2) o más
botiquines tipo B, estos deberán estar ubicados en el (los) puesto (s) de
información y contar con la debida señalización.
a) Largo: 3 (tres) metros
b) Ancho 2 (dos) metros
c) Altura: 2.20 (dos con veinte) metros d) Puerta de acceso con mínimo 85 (ochenta y cinco) centímetros de ancho y 2 (dos) metros de altura. 2.
Las características de este espacio serán:
a) Debe contar con una adecuada iluminación, ventilación y/o aireación.
b) Los materiales utilizados para el piso y paredes deben ser lavables, por tal razón se recomienda la utilización de pintura que reúna estas características.
c) Debe contar con el botiquín o los botiquines respectivos de acuerdo al artículo 2º de la presente Resolución.
d) Contará con los implementos básicos de enfermería para que, en condiciones de privacidad, seguridad y comodidad, permitan brindar un primer auxilio adecuado.
e) Debe ser de fácil acceso al público y debidamente señalizado.
3. Para el manejo de residuos se deberá contar con recipientes con tapa
y bolsas verdes y rojas de tamaño proporcional a los mismos, al igual
que un procedimiento para la recolección y desecho de estos residuos
por una empresa habilitada para estas actividades en concordancia con
lo dispuesto en el Decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1164 de 2002
expedida por el Ministerio de la Protección Social.
4. El espacio físico denominado Área de Primeros Auxilios detallado en el
presente artículo deberá contar con los siguientes elementos:
* Lavamanos con flujo de agua potable.
* Jabón quirúrgico.
* Toallas desechables para secado.
* Camilla de examen clínico para adultos.
* Escalera de dos pasos en material lavable.
* Bala de oxígeno portátil con manómetro, y kit de oxigenoterapia (dos (2) para manejo de adultos y dos para manejo de pacientes pediátricos). Este debe contener cánula nasal o máscara facial y humidificador.
* Silla de ruedas plegable.
* Tabla espinal rígida larga con inmovilizador de cabeza y correas de sujeción.
* Cinco (5) sábanas desechables.
* Botiquín según corresponda
* Manual de Primeros Auxilios
* Formato de registro de casos atendidos.
* Formato para control de inventario.
* Formato del protocolo o flujograma de activación del Sistema de Emergencias Medicas, en lugar visible.(Anexo 3).
* BVM (bolsa - válvula - máscara), debidamente empacado en bolsa limpia.
* Succionador de secreciones (manual o eléctrico) opcional
* Desfibrilador Externo Automático, opcional.
* Camillas de lona, opcionales.
ARTÍCULO 6º.- Del Recurso Humano. Los establecimientos de
comercio y centros comerciales con más de 2.000 metros cuadrados
para la prestación de los servicios de primeros auxilios, deberán contar
con un (a) auxiliar de enfermería, graduado (a) en una institución que
cuente con aprobación del programa por parte de Secretaría de
Educación, registrada ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y
deberán acreditar tarjeta profesional vigente. Este personal debe
actualizar sus conocimientos como mínimo cada dos (2) años, con una
intensidad horaria no menor de (8) horas, en los siguientes temas:
a) Activación y uso racional del Sistema Médico de Emergencias marcando la Línea de Emergencias 123 NUSE - Número Único de Seguridad y Emergencias-.
b) Qué hacer y qué no hacer en caso de un incidente mientras llega el equipo de salud.
c) Reanimación cardio - cerebro pulmonar en el adulto y en el niño y manejo de la obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño.
d) Identificación temprana del ataque cerebral.
e) Identificación temprana de la Enfermedad Respiratoria Aguda de los
niños y los ancianos.
Durante todo el tiempo de actividad comercial por parte de
establecimientos de comercio y de los centros comerciales, con más de
2.000 metros cuadrados, se tendrá la disponibilidad del espacio y el
personal asignado para garantizar la prestación del servicio en forma
inmediata, con la presencia del auxiliar de enfermería con una jornada
habitual mínima de ocho (8) horas diarias.
Durante el resto de la jornada
los establecimientos de comercio y centros comerciales deberán
garantizar la adecuada prestación de Primeros Auxilios a través de las
Brigadas de Emergencia, para lo cual deberá tener una lista de
programación del personal de la Brigada. Este personal contará como
mínimo con la actualización bianual señalada para los auxiliares de
enfermería.
ARTÍCULO 8°.- Del sistema de transporte de ambulancias. Los
establecimientos y centros comerciales con más de 2.000 metros
cuadrados deberán realizar un convenio con una empresa de
ambulancias debidamente registrada y habilitada por la Secretaría
Distrital de Salud, para garantizar el traslado de los pacientes que por su
patología lo ameriten.
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